Derecho de Familia
Familia
• Pensión de alimentos
• Cuidado personal
• Relación directa y regular
• Divorcios
• Retenciones del 10%
• Violencia intrafamiliar
• Medidas de protección
• Cambio de nombre
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia, o el derecho de alimentos, es la facultad que tienen los hijos (o “alimentarios”), de exigir se les proporcionen los medios adecuados para subsistir de acuerdo a su posición social., sino también la educación, la vestimenta, la salud, la vivienda, la recreación etc.
Esta obligación de dar alimentos incluye no sólo la alimentación como cree el común de la gente, tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El término pensión alimenticia es bastante común, y corresponde finalmente a la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir normalmente.
La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:
• El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
• Los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
• Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
• Los hermanos.
• Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos.
Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado para su pago mensual.
En términos prácticos, si se fijó que la pensión sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes y al día 20 del mes todavía no ha sido pagada, existe un incumplimiento.
Si existe un incumplimiento de alimentos, o no se han fijado los mismos o se solicita la modificación o cese, contáctenos y con gusto lo guiaremos en todo el proceso de pensión por alimentos.
Siempre se podrá pedir un aumento, rebaja y cese de la pensión de alimentos, puesto que éstas son esencialmente modificables, y todo dependerá de las circunstancias que motiven esa modificación.
En cualquier momento y siempre que haya un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos, se puede pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese de los mismos por parte del alimentante.
Divorcio
Podemos definir al divorcio como la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de ambos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley. en otras palabras, es, terminar de manera legal con un matrimonio.
Una vez que se ha producido el divorcio, el patrimonio de los cónyuges podrá sufrir modificaciones dependiendo del régimen patrimonial que eligieron al momento de casarse, entonces por ejemplo si el régimen patrimonial es de separación de bienes no existieran problemas a la hora de disolver la misma, no así en el caso del régimen patrimonial de sociedad conyugal.
En cuanto a la indemnización de perjuicios con ocasión del divorcio, primeramente, debemos precisar que en la nueva ley de matrimonio civil se establece el derecho a la compensación económica, que no es una indemnización de perjuicios sino los daños ocasionados a causa del matrimonio, por parte de un cónyuge hacia otro se verán recompensados a través de la compensación económica.
El plazo para demandar por negligencia medica es el plazo de cinco años, los que se suspenden en caso de interponer una solicitud de mediación, sin embargo, es recomendable siempre demanda cuando se tenga toda la documentación necesaria, especialmente un peritaje ya sea público o privado en el que conste la negligencia que se demanda.