Trabajo

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• Accidentes del trabajo
• Despidos injustificados
• Autodespidos
• Asesorías
• Tutelas laborales

Enfermedad profesional

Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Si piensa que está sufriendo de una enfermedad ocasionada por su trabajo, debe ponerlo en conocimiento de su empleador y éste deberá remitir los antecedentes dentro de 24 horas al organismo administrador mediante denuncia diep. si ello no ocurre debe hacerlo el propio trabajador, sus causahabientes o cualquier tercero que tenga conocimiento del hecho.

En cuanto sienta que se ha producido la enfermedad profesional

En primer lugar debe agotar las instancias administrativas y presentarse ante los organismos administradores  isl, ist, achs o museg.
Además, puede solicitar la indemnización de los perjuicios ocasionados por la enfermedad profesional esta última opción tiene un plazo fatal de 5 años desde ocurrido el accidente.

Ante el juzgado de letras del trabajo del domicilio del demandado (la empresa) o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.

Accidente de trabajo

Un accidente del trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

En cuanto sienta se haya producido el accidente.

En primer término se debe agotar instancia administrativa ante la mutualidad correspondiente para recibir la atención inmediata. además, se puede solicitar la indemnización de los perjuicios ocasionados por la enfermedad profesional y esta última opción tiene un plazo fatal de 5 años desde ocurrido el accidente.

Ante el juzgado de letras del trabajo del domicilio del demandado (la empresa) o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.

Despido injustificado

Es aquél que no se ha efectuado conforme a las causales que establece la ley.
Se trata de un término genérico, puesto que puede ocurrir que el despido sea injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, como también podría ser aquél efectuado de forma verbal o mediante carta que no cumple con los requisitos que establece la ley.

Si considera que su despido es injustificado, debe contactar un abogado para que evalúe su caso y posiblemente demandar ante el juzgado con competencia laboral del lugar donde trabajaba.
Guarda tu carta de despido. la carta de despido contiene todas las circunstancias que fundamentan la desvinculación laboral. este documento debe cumplir con ciertos estándares de forma en su redacción y entrega al trabajador al trabajador como también respecto a lo motivos que fundan tal decisión.
Asegura tus derechos si tienes que firmar el finiquito. antes de firmar el documento en la notaría, asegúrese que no se le adeudan montos originados durante la vigencia de la relación laboral. además sino se encuentra conforme con la causal invocada, si no se les ha entregado o se le adeudan dineros, pueden aceptarlo con expresa reserva de acciones.

Dentro de 60 días hábiles desde el día en que se produce el término de los servicios al empleador, plazo que se suspende si efectúa reclamo ante la inspección del trabajo pero que no puede superar los 90 días hábiles.

Ante el juzgado de letras del trabajo del domicilio del demandado (la empresa) o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.

Autodespido

Es un procedimiento para poner término a la relación laboral con derecho a indemnizaciones para el trabajador, cuando es el empleador el que incurre en algunas de las causales de término de contrato imputable a su conducta.

El trabajador debe comunicar su decisión por escrito al empleador enviando  una carta certificada, con copia a la inspección del trabajo respectiva, indicando las causales y los hechos en que se funda para dar término a la relación laboral.

En el instante en que usted sienta quebrantado el vínculo laboral por alguna falta cometida por su empleador en contra de suya. el plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios, tiempo que se amplía a por un máximo de 90 días hábiles si se presenta un reclamo ante la inspección del trabajo. las causales que puede invocar son: conductas graves del empleador, actos u omisiones que afectan a la seguridad o salud de los trabajadores e incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

Tutela laboral

Es un procedimiento que permite a los trabajadores recurrir ante los tribunales de justicia en caso de ver transgredidos o violentados ciertos derechos fundamentales como son la vida e integridad física y psíquica y la honra de toda persona. también es un procedimiento que busca prevenir, detener y/o reparar aquellos actos de discriminación, de acoso laboral y acoso sexual dentro de la empresa

Dependerá si la transgresión al derecho fundamental se produjo durante la vigencia de la relación laboral o conjuntamente con el despido, pero en ambos casos el plazo para denunciar se computa desde el mismo tiempo, esto es desde la ocurrencia del acto transgresor. hay que tener claro que nos enfrentamos a un procedimiento complejo en el que  se debe evaluar el caso a caso en atención a la determinación de los derechos afectados y a las diferentes acciones subsidiarias que se pudieren interponer.

En el momento que se experimente la vulneración de los derechos del trabajador. el plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la ocurrencia del acto vulneratorio, tiempo que se amplía a por un máximo de 90 días hábiles si se presenta un reclamo ante la inspección del trabajo.

Ante el juzgado de letras del trabajo del domicilio del demandado (la empresa) o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de las instancias administrativas.

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